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¿Te vienes a vivir a España? Te lo dejamos todo en regla
Residencia, NIE, empadronamiento, Seguridad Social, impuestos y, si quieres, tu empresa. Te asesoramos y tramitamos cada paso con un solo interlocutor, para que llegues con todo resuelto y sin sorpresas con Hacienda.
Si eres de la Unión Europea
Estonia, Irlanda y el resto de la UE, el Espacio Económico Europeo y Suiza: puedes vivir y trabajar en España sin visado. Estos son tus trámites.
Certificado de registro y NIE
Si vas a quedarte más de tres meses, te inscribes en el Registro Central de Extranjeros y recibes tu número de identidad de extranjero (NIE). Sin visado ni permiso de trabajo.
Empadronamiento
El alta en el padrón del ayuntamiento donde vivas: la piden para casi todo, desde la sanidad hasta el colegio.
Seguridad Social y sanidad
Número de afiliación, alta como trabajador o como autónomo, y acceso a la sanidad pública o un seguro privado.
Si vienes de fuera de la Unión Europea
Reino Unido desde el Brexit, y el resto del mundo. Elegimos contigo la autorización que encaja con lo que vas a hacer en España.
Teletrabajo internacional (nómada digital)
Para trabajar en remoto desde España para empresas de fuera. Si trabajas por tu cuenta, hasta un 20 % de tu actividad puede ser para clientes españoles. Hace falta titulación o tres años de experiencia, una relación de al menos tres meses con la empresa o los clientes, y unos ingresos mínimos.
Residencia para emprendedores
Para montar en España una actividad innovadora o de especial interés económico, con informe favorable de ENISA. Vale tres años y se renueva.
Trabajo y profesionales altamente cualificados
Para quien viene contratado por una empresa española o para un puesto cualificado, incluidos los traslados dentro de un mismo grupo.
Residencia no lucrativa y familia
Para vivir en España sin trabajar aquí, con medios económicos suficientes, y para traer a la familia.
La residencia para inversores («visado de oro») se eliminó el 3 de abril de 2025.
Plazos reales, sin promesas que no dependen de nosotros
Los plazos de la Administración no los controla nadie. Lo que sí hacemos es ponerlos en marcha el primer día y adelantar en paralelo todo lo que no depende de ellos.
NIE
De unos días a varias semanas, según la ciudad. En Madrid o Barcelona conseguir cita puede costar más. Es lo primero que tramitamos, porque casi todo lo demás depende de él.
Residencia fuera de la UE
Semanas, según la autorización y si se pide desde tu país o desde España. Te damos la fecha prevista de tu caso antes de empezar.
Tu empresa
10 días, una vez que tienes el NIE. Mientras esperas, adelantamos la marca, la web y el sistema de gestión para no perder tiempo.
Tus impuestos al llegar
Cuándo pasas a ser residente fiscal
En general, al pasar más de 183 días del año en España o tener aquí el centro de tus intereses. Lo planificamos antes de que llegues, no al hacer la primera declaración.
El régimen de impatriados («Ley Beckham»)
Si no has sido residente en España en los cinco años anteriores, puedes tributar al 24 % hasta 600.000 € de rendimientos del trabajo (y al 47 % por encima), durante el año de llegada y los cinco siguientes. Lo pueden pedir trabajadores, teletrabajadores, administradores, emprendedores y profesionales cualificados. Se solicita con el modelo 149, y el plazo es corto.
El convenio con tu país
Para no pagar dos veces por lo mismo, y para saber qué declaras en España y qué en tu país durante el primer año.
Y si vienes a montar tu empresa
En cuanto tienes tu NIE, te la dejamos funcionando en 10 días, con todo incluido: sociedad, altas en todas las administraciones, marca, web, sistema de gestión adaptado, programas y equipo en regla. Desde 2.900 € + IVA, con notaría y registro aparte. Ver qué incluye →
Cómo lo hacemos
- Estudio de tu caso. Nos cuentas de dónde vienes, a qué te vas a dedicar y con quién vienes, y te decimos qué vía te conviene.
- Plan con plazos. Qué documentos necesitas, en qué orden y qué trámites son en persona.
- Tramitación. Preparamos y presentamos las solicitudes, y te acompañamos en cada paso.
- Seguimiento. Tu primera declaración, la Seguridad Social y, si montas empresa, su gestión mes a mes.
Preguntas frecuentes
¿Necesito visado para vivir en España si soy de Estonia o de Irlanda?
No. Como ciudadano de la Unión Europea puedes vivir y trabajar en España libremente. Si te quedas más de tres meses, tienes que inscribirte en el Registro Central de Extranjeros, que te da el NIE.
¿Qué visado necesita un británico para vivir en España?
Desde el Brexit, los británicos necesitan una autorización como cualquier ciudadano de fuera de la UE. Las más usadas son la de teletrabajo internacional (nómada digital), la de emprendedor, la de trabajo y la residencia no lucrativa.
¿Sigue existiendo el visado de oro?
No. La residencia para inversores por comprar inmuebles o invertir capital se eliminó el 3 de abril de 2025. Quien quiere invertir y vivir en España tiene hoy otras vías, como la residencia para emprendedores.
¿Qué es la Ley Beckham?
Es el régimen fiscal especial para quien se traslada a España: permite tributar al 24 % hasta 600.000 € de rendimientos del trabajo durante seis años, si no has sido residente en España en los cinco años anteriores. Hay que pedirlo en plazo.
¿Tengo que ir en persona a algún sitio?
Sí, a algunos trámites hay que ir en persona, como la toma de huellas de la tarjeta de residencia o la firma ante notario si montas una sociedad. Te decimos exactamente cuáles son, preparamos los papeles y te acompañamos en el proceso.
Cuéntanos tu caso
De dónde vienes, a qué te vas a dedicar y cuándo quieres llegar. Te decimos qué necesitas y qué te costaría.
Información general revisada en octubre de 2026, no un dictamen sobre tu caso. Requisitos, plazos e importes pueden cambiar; los confirmamos en cada expediente.
